<?xml version="1.0" encoding="utf-8"?><Thesaurus
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	xsi:schemaLocation="http://schemas.bs8723.org/XmlSchema/DD8723-5.xsd">	 <dc:identifier>http://www.musigrafia.org/tesauro/es/</dc:identifier>  <dc:title>Tesauros Música Colombia</dc:title>  <dc:creator>Jaime Humberto Quevedo Urrea</dc:creator>  <dc:subject>COLOMBIA; MÚSICA TRADICIONAL; INSTRUMENTOS MUSICALES;</dc:subject>  <dc:description><![CDATA[ Tesauro especializado de términos de música para Colombia . Tesauro en proceso ]]></dc:description>  <dc:publisher>Jaime Humberto Quevedo Urrea</dc:publisher>  <dc:date>2008-07-08</dc:date>  <dc:language>es</dc:language><ThesaurusConcept dc:identifier="http://www.musigrafia.org/tesauro/es/?tema=2958">	<dcterms:created>2018-11-30 15:01:25</dcterms:created><PreferredTerm dc:identifier="http://www.musigrafia.org/tesauro/es/?tema=2958" xml:lang="es">	<LexicalValue>Mixtas</LexicalValue>	<dcterms:created>2018-11-30 15:01:25</dcterms:created></PreferredTerm><ScopeNote xml:lang="es">  <LexicalValue><![CDATA[ <p><strong><u>Escuelas de música mixtas</u></strong></p>
<p>Las escuelas de Música constituidas como entidades de economía mixta se conforman según lo establecido en la Ley <a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=186#489">489</a> de 1998, artículo 97 sobre las sociedades de economía mixta, dispone:<em> </em></p>
<p><em>“<strong>ARTICULO </strong></em><strong><em><a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=186#97">97</a></em></strong><strong><em>.</em></strong><em> SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. </em><em>Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.</em></p>
<p><em> (…). “</em></p>
<p><em> <strong>PARAGRAFO.</strong> Los regímenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de economía mixta en las cuales el aporte de la Nación, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado. (Subrayas y negrilla nuestro)</em></p>
<p> Así mismo, el artículo 461 del Código de Comercio, establece:</p>
<p><em>“<strong>ART. <a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=41102#461">461</a>.</strong> <strong>Definición de la Sociedad de Economía Mixta.</strong> Son de economía mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.</em></p>
<p>Lo cual indica que la categoría de entidad<em> "mixta" es, justamente, que su capital social se forme por aportes del Estado y de los particulares, característica que determina su sujeción a un régimen jurídico que le permita conciliar el interés general que se persigue por el Estado o por sus entidades territoriales, con la especulación económica que, en las actividades mercantiles, se persigue por los particulares.</em></p>
<p><em>La naturaleza jurídica surge siempre que la composición del capital sea <u>en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulares</u>, que es precisamente la razón que no permite afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea "del Estado" o de propiedad de "particulares" sino, justamente de los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una característica especial, denominada "mixta", por el artículo 150, numeral <a href="https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=4125#150.7">7º </a>de la Constitución<a href="#_ftn1" name="_ftnref1"><strong>[1]</strong></a>.</em></p>
<p>Las sociedades de economía mixta son organismos autorizados por la <span data-enable-toggle-animation="true" data-extra-container-classes="ZLo7Eb" data-hover-hide-delay="1000" data-hover-open-delay="500" data-send-open-event="true" data-theme="0" data-width="250" data-ved="2ahUKEwjv8_-38qeJAxXaSDABHY23NwYQmpgGegQIERAD"><span data-bubble-link="" data-segment-text="ley">ley</span></span>, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.</p>
<p>En este contexto legal las Escuelas de música de carácter Mixto también son iniciativas que proponen proyectos de formación musical promovidas por líderes, organizaciones o grupos culturales que las gestionan como entidades privadas que persiguen un acuerdo de participación mixta ante entidades públicas territoriales, mediante ordenanza departamental o acuerdo municipal, para crear, impulsar o fortalecer un proyecto de formación musical, con el fin de ofrecer a niñas, niños, jóvenes,  adolescentes e incluso adultos mayores, la oportunidad de realizar estudios musicales, formación teórica, instrumental y práctica musical individual y colectiva, como un servicio en el que se comprometen recursos, acciones, infraestructuras, equipos técnicos y humanos que persiguen propósitos comunes acordados y determinados por actos administrativos en los cuales se describe las condiciones de participación, el alcance y las metas que se proponga el acuerdo entre los actores que conforman la entidad Mixta. Estas iniciativas constituyen contribuciones que amplían las oportunidades de participación y enriquecen las posibilidades de formación y disfrute de las expresiones y prácticas de la música.</p>
<p> </p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Apartes tomados del Concepto 393901 de 2019 Departamento Administrativo de la Función Pública. Revisado el 24 de octubre de 2024.</p> ]]></LexicalValue></ScopeNote><HasHierRelConcept Role="BT">http://www.musigrafia.org/tesauro/es/?tema=2955</HasHierRelConcept></ThesaurusConcept></Thesaurus>