{"@context":{"dc":"http:\/\/purl.org\/dc\/elements\/1.1\/","skos":"http:\/\/www.w3.org\/2004\/02\/skos\/core#","skos:broader":{"@type":"@id"},"skos:inScheme":{"@type":"@id"},"skos:related":{"@type":"@id"},"skos:narrower":{"@type":"@id"},"skos:hasTopConcept":{"@type":"@id"},"skos:topConceptOf":{"@type":"@id"}},"@id":"http:\/\/www.musigrafia.org\/tesauro\/es\/?tema=2958","@type":"skos:Concept","skos:prefLabel":{"@language":"es","@value=":"Mixtas"},"skos:inScheme":"http:\/\/www.musigrafia.org\/tesauro\/es\/","dct:created":"2018-11-30 15:01:25","skos:scopeNote":[{"@lang":"es","@value":"Escuelas de m\u00fasica mixtas\r\nLas escuelas de M\u00fasica constituidas como entidades de econom\u00eda mixta se conforman seg\u00fan lo establecido en la Ley\u00a0489\u00a0de 1998, art\u00edculo 97 sobre las sociedades de econom\u00eda mixta, dispone:\u00a0\r\n\u201cARTICULO\u00a097.\u00a0SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA. Las sociedades de econom\u00eda mixta son organismos autorizados por la ley, constituidos bajo la forma de sociedades comerciales con aportes estatales y de capital privado,\u00a0que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado,\u00a0salvo las excepciones que consagra la ley.\r\n\u00a0(\u2026). \u201c\r\n\u00a0PARAGRAFO.\u00a0Los reg\u00edmenes de las actividades y de los servidores de las sociedades de econom\u00eda mixta en las cuales el aporte de la Naci\u00f3n, de entidades territoriales y de entidades descentralizadas, sea igual o superior al noventa (90%) del capital social es el de las empresas industriales y comerciales del Estado.\u00a0(Subrayas y negrilla nuestro)\r\n\u00a0As\u00ed mismo, el art\u00edculo 461 del C\u00f3digo de Comercio, establece:\r\n\u201cART.\u00a0461.\u00a0Definici\u00f3n de la Sociedad de Econom\u00eda Mixta.\u00a0Son de econom\u00eda mixta las sociedades comerciales que se constituyen con aportes estatales y de capital privado.\r\nLo cual indica que la categor\u00eda de entidad \"mixta\" es, justamente, que su capital social se forme por aportes del Estado y de los particulares, caracter\u00edstica que determina su sujeci\u00f3n a un r\u00e9gimen jur\u00eddico que le permita conciliar el inter\u00e9s general que se persigue por el Estado o por sus entidades territoriales, con la especulaci\u00f3n econ\u00f3mica que, en las actividades mercantiles, se persigue por los particulares.\r\nLa naturaleza jur\u00eddica surge siempre que la composici\u00f3n del capital sea\u00a0en parte de propiedad de un ente estatal y en parte por aportes o acciones de los particulares, que es precisamente la raz\u00f3n que no permite afirmar que en tal caso la empresa respectiva sea \"del Estado\" o de propiedad de \"particulares\" sino, justamente de los dos, aunque en proporciones diversas, lo cual le da una caracter\u00edstica especial, denominada \"mixta\", por el art\u00edculo 150, numeral\u00a07\u00ba\u00a0de la Constituci\u00f3n[1].\r\nLas\u00a0sociedades de econom\u00eda mixta\u00a0son organismos autorizados por la\u00a0ley, constituidos bajo la forma de\u00a0sociedades\u00a0comerciales con aportes estatales y de capital privado, que desarrollan actividades de naturaleza industrial o comercial conforme a las reglas de Derecho Privado, salvo las excepciones que consagra la ley.\r\nEn este contexto legal las Escuelas de m\u00fasica de car\u00e1cter Mixto tambi\u00e9n son iniciativas que proponen proyectos de formaci\u00f3n musical promovidas por l\u00edderes, organizaciones o grupos culturales que las gestionan como entidades privadas que persiguen un acuerdo de participaci\u00f3n mixta ante entidades p\u00fablicas territoriales, mediante ordenanza departamental o acuerdo municipal, para crear, impulsar o fortalecer un proyecto de formaci\u00f3n musical, con el fin de ofrecer a ni\u00f1as, ni\u00f1os, j\u00f3venes, \u00a0adolescentes e incluso adultos mayores, la oportunidad de realizar estudios musicales, formaci\u00f3n te\u00f3rica, instrumental y pr\u00e1ctica musical individual y colectiva, como un servicio en el que se comprometen recursos, acciones, infraestructuras, equipos t\u00e9cnicos y humanos que persiguen prop\u00f3sitos comunes acordados y determinados por actos administrativos en los cuales se describe las condiciones de participaci\u00f3n, el alcance y las metas que se proponga el acuerdo entre los actores que conforman la entidad Mixta. Estas iniciativas constituyen contribuciones que ampl\u00edan las oportunidades de participaci\u00f3n y enriquecen las posibilidades de formaci\u00f3n y disfrute de las expresiones y pr\u00e1cticas de la m\u00fasica.\r\n\u00a0\r\n[1] Apartes tomados del Concepto 393901 de 2019 Departamento Administrativo de la Funci\u00f3n P\u00fablica. Revisado el 24 de octubre de 2024."}],"skos:broader":["http:\/\/www.musigrafia.org\/tesauro\/es\/?tema=2955"]}